STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2016
Número de Recurso2426/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.426 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 459 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a doce de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.426 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROMOCIONES INMOBILIARIAS HISPANALBA, S.L. representado por el Procurador D. D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Joaquín García González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PROMOCIONES INMOBILIARIAS HISPANALBA S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo el 3 de diciembre de 1998, contra las tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de setiembre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas 02-865/97, 02-866/97 y 02-867/97, interpuestas contra las liquidaciones, y comprobaciones de valor de las que proceden, números T1- 0664, T1-0665 y T1-0663, giradas por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda, derivadas todas ellas del expediente de impuesto de transmisiones patrimoniales número 13028/94, en relación con la venta de dos solares y una casa, realizada por escritura de 7 de octubre de 1994.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor , tras efectuar los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas, a saber, la Administración General del Estado y la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba correspondiente se presentaron los correspondientes escritos de conclusiones, y para votación y fallo se señaló el día 12 de junio de 2002, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

SEXTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de setiembre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas 02-865/97, 02-866/97 y 02-867/97, interpuestas contra las liquidaciones, y comprobaciones de valor de las que proceden, números T1-0664, T1-0665 y T1-0663, giradas por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda, derivadas todas ellas del expediente de impuesto de transmisiones patrimoniales número 13028/94, en relación con la venta de dos solares y una casa, realizada por escritura de 7 de octubre de 1994.

SEGUNDO

En primer lugar, debe rechazarse la pretensión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de que se inadmitan los argumentos que el actor esgrime en su demanda que no fueran alegados ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, pues debe ser de aplicación lo establecido en el art. 69.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 1956, según el cual "en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso de reposición o con anterioridad a éste". El planteamiento de la Administración autonómica convierte la vía administrativa en una especie de primera instancia, y a esta primera instancia judicial en una supuesta apelación; pero tal planteamiento, como se ve, es contrario a la Ley, y pretende llevar más allá de sus justos términos el denominado carácter revisor de esta Jurisdicción.

TERCERO

En primer lugar, el interesado cuestiona la parte de la liquidación relativa a intereses de demora. La lectura del...

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