STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2016 |
Número de Recurso | 2426/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2.426 de 1.998 Albacete S E N T E N C I A NUM. 459 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a doce de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.426 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de PROMOCIONES INMOBILIARIAS HISPANALBA, S.L. representado por el Procurador D. D. Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigido por el Letrado D. Joaquín García González, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Coadyuvante la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
PROMOCIONES INMOBILIARIAS HISPANALBA S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo el 3 de diciembre de 1998, contra las tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de setiembre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas 02-865/97, 02-866/97 y 02-867/97, interpuestas contra las liquidaciones, y comprobaciones de valor de las que proceden, números T1- 0664, T1-0665 y T1-0663, giradas por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda, derivadas todas ellas del expediente de impuesto de transmisiones patrimoniales número 13028/94, en relación con la venta de dos solares y una casa, realizada por escritura de 7 de octubre de 1994.
En su escrito de demanda, el actor , tras efectuar los correspondientes alegatos, terminó solicitando la anulación de las resoluciones recurridas.
Por las Administraciones demandadas, a saber, la Administración General del Estado y la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se contestó en el sentido de oponerse, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado.
Tras la práctica de la prueba correspondiente se presentaron los correspondientes escritos de conclusiones, y para votación y fallo se señaló el día 12 de junio de 2002, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se impugnan tres resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 11 de setiembre de 1998, por las que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas 02-865/97, 02-866/97 y 02-867/97, interpuestas contra las liquidaciones, y comprobaciones de valor de las que proceden, números T1-0664, T1-0665 y T1-0663, giradas por la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Economía y Hacienda, derivadas todas ellas del expediente de impuesto de transmisiones patrimoniales número 13028/94, en relación con la venta de dos solares y una casa, realizada por escritura de 7 de octubre de 1994.
En primer lugar, debe rechazarse la pretensión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de que se inadmitan los argumentos que el actor esgrime en su demanda que no fueran alegados ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha, pues debe ser de aplicación lo establecido en el art. 69.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 1956, según el cual "en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, aunque no se hubieran expuesto en el previo recurso de reposición o con anterioridad a éste". El planteamiento de la Administración autonómica convierte la vía administrativa en una especie de primera instancia, y a esta primera instancia judicial en una supuesta apelación; pero tal planteamiento, como se ve, es contrario a la Ley, y pretende llevar más allá de sus justos términos el denominado carácter revisor de esta Jurisdicción.
En primer lugar, el interesado cuestiona la parte de la liquidación relativa a intereses de demora. La lectura del...
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