STSJ Extremadura 3/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:30
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a dieciséis de enero de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 25 de 2005 promovido por el Procurador Sr. Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Cecilia , DOÑA Natalia , DOÑA Beatriz , DOÑA Mercedes ,

D. Jose Pedro y D. Pablo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y la JUNTA DE EXTREMADURA, representadas respectivamente por el Sr. Letrado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 29 de septiembre de 20004, en Expediente 06/0153/03 en relación con Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Doña Cecilia , Doña Natalia , Doña Beatriz , Doña Mercedes y Don Jose Pedro y los herederos de Don Pablo formulan recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Septiembre de 2004, dictada en la reclamación número 06/0153/03, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Liquidación Complementaria practicada en concepto de Transmisiones Patrimoniales por la Oficina Liquidadora de Llerena. La parte actora expone en su escrito de demanda que ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria y que no existe motivación en la práctica de la liquidación de intereses de demora. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora con base a las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la parte demandante consiste en la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria, ya que considera que la última actuación con efectos interruptivos de la prescripción fue la presentación de un escrito de aclaración e individualización del precio de las dos fincas cuya transmisión era objeto de comprobación por parte de la Administración Tributaria. La parte expone que desde entonces hasta que se dicta la Liquidación de 9 de Enero de 2003 ha transcurrido el plazo de cuatro años y la acción de la Administración ha prescrito. La tesis de la parte demandante parte del pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de Septiembre de 2000, reclamación 06/1166/98. Sin embargo, la parte olvida que el pronunciamiento del T.E.A.R. dictado entonces era doble, por un lado, entraba a examinar la comprobación de valores practicada por la Administración Tributaria y que en la fecha en que fue objeto de reclamación económico-administrativa podía ser impugnada por separado de la Liquidación, siendo declarada conforme a Derecho la comprobación de valores practicada por la Junta de Extremadura con base en lo expuesto en el fundamento jurídico segundo de la Resolución del T.E.A.R. y como se desprende de la parte dispositiva de la decisión administrativa que declara ajustado a Derecho el acto de comprobación de valores llevado a cabo por la Administración con causa en la escritura pública de compraventa de 7 de Julio de 1992; por otro, el T.E.A.R. declara improcedente la Liquidación que pudiera girarse al amparo del artículo 14,7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos. En consecuencia, el órgano económico-administrativo anula únicamente la Liquidación practicada por la Administración Tributaria con base en la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos y su reproducción en el artículo 14,7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de Septiembre , efectuada...

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