STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:13082 |
Número de Recurso | 900/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 900/2000 Partes: Luis Andrés C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1171/2004 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
900/2000, interpuesto por D. Luis Andrés , representado por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ CASTEL, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador d. FRANCISCO RUIZ CASTEL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 22 de marzo de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 1185/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Tremp (Lleida) de la Generalitat de Catalunya, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 8.555.055 pesetas.
La cuestión controvertida en la presente litis gira en torno a la procedencia o no de la aplicación, a la compra de la totalidad de las participaciones sociales llevada a cabo el 8 de mayo de 1998, de la exención a que se refiere el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores , del siguiente tenor:
"La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos...
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