STSJ Islas Baleares , 18 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:934
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 667 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 18 de Junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior- de Justicia de las Islas Baleares los autos número 538 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil REPRESENTACIONES, INVERSIONES y ADMINISTRACIONES S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por el Letrado SR. BUADES FELIU, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como condena a COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de abril de 1.999, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, nº 97- T9021811, practicada por la Consellería de Economía y Hacienda del Govern Balear.

La cuantía se fijó en 41.891 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba ni escrito de conclusiones o vista se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 15 DE JUNIO DE 2.001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 12 de junio de 1.997 se otorgó escritura pública de cancelación de hipoteca a favor de la entidad actora R.E.I.N.A. S.A., que se había constituido sobre dos partes determinadas de un edificio, en garantía del importe de 15.450.000 pesetas del préstamo concedido por el Banco del Comercio, sobre el que se practicó autoliquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

La Oficina Gestora comunicó a la entidad deudora que la base imponible de dicha operación era de 23.590.875 pesetas, correspondiente a la suma del referido capital con los importes de la responsabilidad por los intereses de 3 años al 10 25$, equivalentes a 4.474.125 ptas y 276.750 ptas., respectivamente, y las sumas de 2.910.000 ptas y 180.000 ptas. para costas y gastos, de conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo hipotecario.

La hoy actora presentó escrito manifestando su disconformidad a dicha pretensión liquídatoria por entender que la base, imponible es la del valor declarado, tal y como establece el art. 30 del Texto Refundido; sin que sea de aplicación la norma del art. 10.2.c), únicamente relativa al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Practicada la liquidación correspondiente, y notificada, se interpuso reclamación económico administrativa que determinó la Resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La cuestión controvertida en el presente recurso, dada la identidad de argumentos esgrimidos por la parte actora a los que expuso en vía administrativa, se centra en determinar si la base imponible gravada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, en la cancelación de un préstamo hipotecario, comprende sólo el capital garantizado, como mantiene la entidad...

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