STSJ Murcia 242/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2006:1538
Número de Recurso2051/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 242/06

En Murcia, a 24 de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.051/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 776,14 euros, y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D. Rodrigo , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/4049/00 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 776,14 euros por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna, o bien, con carácter subsidiario, que sólo cabe liquidación por la modalidad de actos jurídicos documentados al 0,5%, y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-11-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-3-05.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/4049/00 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si una escritura pública de constitución de hipoteca otorgada de forma unilateral con el fin de garantizar el pago de una o varias letras de cambio está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

SEGUNDO

Fundamenta el actor su pretensión esencialmente en afirmar que la obligación jurídica garantizada mediante la constitución de la hipoteca no fue realmente el pago de la referida letra de...

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