STSJ Galicia , 21 de Julio de 2005
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:1848 |
Número de Recurso | 7962/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 7962/2002 RECURRENTE: INMOBILIARIA MARLI, SOCIEDAD LIMITADA ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL PONENTE: D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO DON FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:
EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1177 /2005 Ilmos. Señores:
D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO A Coruña, Veintiuno de Julio de dos mil cinco En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7962/2002, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por INMOBILIARIA MARLI, SOCIEDAD LIMITADA, representado por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. RICARDO LITO MARTÍNEZ BARROS, contra Resolución de 20-2-2002 que acuerda declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto contra liquidación por impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; R.G. 2909-01 y R.S. 204-01 Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
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Resultando que admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Resultando que conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2005, fecha en que tuvo lugar.
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Resultando que en la substanciación del recurso se han observado las...
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