STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9823
Número de Recurso9353/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009353 /1997 RECURRENTE: Octavio ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1293/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, veintiuno de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009353 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Octavio , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Travesía DIRECCION000 NUM001 (Vigo), representado por D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS MANUEL TERCEIRO LOMBA, contra Acuerdo de 11 -4 -97 desestimatorio de Rec. 54 /355 /96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio de 1991.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.310.057 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de Diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - De resultas del Acta de la Inspección Tributaria para regularizar la situación de la Empresa Viguesa Carburantes S. A. de Vigo levantada el 9 de noviembre de 1994 para la fijación del Impuesto sobre Sociedades e IVA por disolución y liquidación de la referida Sociedad efectuada por escritura de 31 -12 -91 se adjudicó en la proporción correspondiente los terrenos a los socios entre ellos el recurrente con una cuota del 33,34 %, sitos en el lugar de Meis del término municipal de Vigo de 1.660 m2 afectos al P. G. O. U. de...

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