STSJ Asturias , 29 de Marzo de 2004

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2004:1786
Número de Recurso1364/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00263/2004 T.S.JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1364/1999 RECURRENTE: D. Jose Francisco PROCURADORA: ANGELES DEL CUETO MARTINEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD S E N T E N C I A NÚM. 263/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1364 del año 1.999 , interpuesto por la Procuradora Dña.

Angeles del Cueto Martínez en nombre y representación de D. Jose Francisco contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en expediente número 33/02847/97, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Consejería de Economía del Principado de Asturias sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMNISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de noviembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia anulando la Resolución de fecha 14 de mayo de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico, con expresa declaración de que le sea devuelta al recurrente la cantidad de 474.820 pesetas, intereses legales desde su abono o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas oír las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No siendo necesario y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidos de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, el 14 de mayo de 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo dictado el 24 de noviembre de 1997 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Oviedo de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición contra la liquidación provisional paralela nº 246/97 b girada por la Oficina Gestora por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por el exceso adjudicación de bienes en la disolución sociedad legal de gananciales con una base imponible de 7.185.931 pesetas y una deuda tributaria de 487.754 pesetas.

Con la acción ejercitada se pretende se anule la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, con expresa declaración que le sea devuelta a la recurrente la cantidad de 474.820 pesetas que abonó como pago del impuesto, intereses legales desde su abono(16 de diciembre de 1997) o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda.

Pretensiones que basan en los motivos siguientes: Errónea consideración de la resolución recurrida al interpretar el artículo 7.2. B) del R.D. Legislativo 1/93 y en el artículo 45.b.3 y 4 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones, respecto que el exceso de adjudicación por disolución de la sociedad de gananciales esta...

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