STSJ Castilla y León , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5371
Número de Recurso576/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecinueve de Noviembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 576/00 interpuesto por Don Esteban representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don José María Heras Uriel contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional , Sala de Burgos, de fecha 26-9-2000 en reclamación 42/292/96 sobre Transmisiones Patrimoniales habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado se la Junta de Castilla y León, Sr. Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de Diciembre de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de marzo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando la demanda, declare que la aportación del bien privativo realizado por mi mandante a la sociedad de gananciales de la que forma parte está exenta del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados y, por ende, anule el acto administrativo impugnado".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 9 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose instado por ninguna de las partes intervinientes la practica de prueba se señaló el día 13 de Noviembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de 26 de Septiembre de 2000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, en la reclamación número 42/292/1996, interpuesta contra la resolución de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León de 30 de Septiembre de 1996 aprobatoria del expediente de comprobación de valores nº 1501/94 y, asimismo frente a la liquidación complementaria nº 70676/96, practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 187.207 ptas.

Don Esteban , por medio de escritura pública otorgada ante notario el 3 de Marzo de 1994 formalizó la aportación a la sociedad conyugal de la que formaba parte un inmueble de su propiedad sito en la localidad de Espejo de Tera (Soria), presentando, poco después, el 18 de marzo de 1994, ante el servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León autoliquidación por el impuesto de Transmisiones patrimoniales , en el que hacía constar que el negocio jurídico llevado a cabo se hallaba exento de dicho impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 45, B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1.993 de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El servicio de Hacienda de la Junta efectuó una comprobación de valores y giró al recurrente la liquidación por el citado impuesto, lo que fue objeto de recurso administrativo, que desestimado constituye el objeto de los presentes autos.

Por el recurrente se alega que las aportaciones a la sociedad de gananciales de bienes privativos de uno de los cónyuges es una operación sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales pero exenta por aplicación del artículo 45.I.B.3 del TRLITPAJD de 1993, como así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en sentencia de 16 de Noviembre de 1998, criterio recogido por los TSJ de Andalucía (Sevilla) y Galicia.

Por la Administración se opone que no estamos en presencia de una transmisión onerosa sino de una donación por lo que no resulta de aplicación el precepto referido.

SEGUNDO

La cuestión aquí controvertida se refiere al alcance del ámbito de aplicación de la exención establecida en el artículo 48.1.B.3 del Texto refundido de la Ley sobre transmisiones patrimoniales.

El referido precepto señala :" Estarán exentas:... 3.las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por cualquier causa se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes gananciales"

No obstante la literalidad del mismo este ha ofrecido múltiples dudas interpretativas, la Administración partiendo de que dicha exención fue aprobada por RD 3050/1980 y que fue con posterioridad, mediante Ley 11/1981 de 13 de Mayo , cuando en derecho civil común se concedió a los cónyuges la posibilidad de contratar , mantiene que a la entrada en vigor de dicha exención no era posible la aportación de bienes propios de los cónyuges a la sociedad de gananciales con la finalidad de que tales bienes se constituyan en bienes gananciales de la sociedad conyugal , salvo en determinados derechos forales, razón por la que dicha exención no es aplicable a las aportaciones que un cónyuge realice de sus bienes propios a la sociedad de gananciales con el resultado de que los bienes aportados se conviertan en bienes gananciales de la sociedad conyugal , sentido en el que se expresan múltiples resoluciones de la Dirección General de Tributos , como las de 21/03/95, 16/06/99, 2/09/99 y 22/11/99 que más concretamente señala :

"Instrumentada la transmisión en esta segunda forma, se plantea la cuestión de si a la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales le seria de aplicación la exención establecida en el artículo 48.I.B).3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuestión que ha sido resuelta negativamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Directos Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Hecho Imponible
    • 1 Diciembre 2002
    ...la sociedad de gananciales: improcedente consideración como donación al otro cónyuge y consiguiente no sujeción al impuesto. STSJ Castilla y León (Burgos) 19-11-01. P. Sra. Barbero Alarcia. JT Fundamento jurídico 3º: "No sucede así en las comunidades de mano común, donde no hay cuotas reale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR