STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:3213
Número de Recurso1358/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1.358/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 201 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a doce de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.358/1996 seguido a instancia de D. Ramón , que comparece representado por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 566.456 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día Sentencia por la que, con plena estimación del presente Recurso, se declare la nulidad de la Providencia de Apremio por anulación de la Liquidación girada por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y con expresa condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó confirme el acto impugnado, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Alameda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Ramón interpuso el 12 de abril de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 25 de octubre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que desestimó las reclamaciones económico administrativas 18/0299/93 y 18/0964/93 promovidas contra la providencia de apremio de la certificación de descubierto número 18TR92004743 emitida el 24 de agosto de 1992 y relativa a la liquidación número TO-786/92 correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y contra el requerimiento de pago del Servicio Provincial de Recaudación por el importe de aquella.

SEGUNDO

El TEARA desestima las reclamaciones porque en ellas la parte actora no adujo ninguna de las causas de oposición que con carácter taxativo establece el artículo 137 del Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990. En esta instancia la demandante aduce como cuestión de fondo, que la transmisión a título oneroso en documento privado de 25 de junio de 1985, elevado a público el 11 de abril de 1991, de un local comercial sito en el Bloque IV integrado en el Conjunto de Edificación número 22 del Camino de Ronda, denominado " DIRECCION000 " está exenta del I.T.P., al tratarse de un bien sometido a los beneficios de las Viviendas de Protección Oficial y tratarse de primera transmisión intervivos dentro de los seis años siguientes a la fecha de la calificación definitiva, la cédula de calificación definitiva era de 19 de julio de 1984 (art. 48.B) 16 del Real Decreto Legislativo 3050/1980 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Además, para contrarrestar los argumentos del TEARA objeta que la liquidación que devengó la transmisión referida, la recurrió en reposición (8 de julio de 1992) y sin recibir notificación de su resolución (23 de septiembre de 1992), la Administración expidió la providencia de apremio, el 24 de agosto de 1992, hurtándole la posibilidad de plantear al TEARA la cuestión de fondo: la exención que invocaba, dado que las causas de oposición a la providencia de apremio están taxativamente limitadas.

TERCERO

La lectura detenida del expediente administrativo confirma la inexistencia de la notificación de la...

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