STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Julio de 2000

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2000:2498
Número de Recurso2230/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2230 de 1.997.

CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº729 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintidós de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2.230 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Clara representado por el Procurador Don José Ramón Fernández Manjavacas y dirigido por la Letrada Doña Sofia Agudo Garijo contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma . Sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Doña Clara interpuso recurso contencioso-administrativo el 11 de noviembre de 1997, en impugnación de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 16 de Mayo de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 13-584/96, interpuesta contra la comprobación de valores dictada en el expediente 1183/95, efectuada por la oficina liquidadora de Tomelloso con fecha 21 de Marzo de 1996, relativa a la adquisición de mediante escritura pública de 31 de Mayo de 1995, del Notario D. José Antonio García Noblejas, de una vivienda y plaza de garaje sitas en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Tomelloso.

Formalizada demanda tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que: A) Se anule, revoque o deje sin efecto el acto administrativo objeto del presente recurso. B) Se adopten las medidas oportunas para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada todo ello por los motivos y alegaciones jurídicamente fundamentos que anteriormente han quedado expuestos y con expresa imposición de las costas a la contraparte si se opusiere a sus pretensiones.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, la corrección de la valoración efectuada. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Una vez que se hubieron practicado las pruebas que fueron declaradas pertinentes, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 20 de Junio de 2.000, si bien no se llevó a efecto el fallo por acordarse el emplazamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual contestó a la demanda, señalándose nuevamente votación y fallo para...

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