STSJ Murcia , 23 de Julio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1758
Número de Recurso1014/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1014/00 SENTENCIA nº. 503/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 503/03 En Murcia a veintitrés de julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1014/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.267.610 ptas., y referido a: liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

INVERSIONES MARKEY, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Guasp Llamas y dirigida por el Abogado D. Fernando Bastida García.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de fecha 25 de mayo de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/522/99 formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación complementaria nº. L199603983017L girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria ingresar de 1.267.610 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimatoria declarando la nulidad del acto administrativo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-9-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-7-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 25 de febrero de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/522/99 formulada frente al acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a liquidación complementaria nº. L199603983017L girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda tributaria a ingresar de 1.267.610 pesetas, en relación con la escritura pública de compraventa otorgada el 26 de junio de 1993, en virtud de la cual la entidad Inversiones y Promociones de Lorca, S.L., vende a la entidad aquí recurrente, Inversiones Markey, S.L., un local de negocio por el precio de 17.350.000 pesetas.

Los actos impugnados rechazan las alegaciones realizadas por la actora, cuando afirma que se dan los requisitos necesarios para entender renunciada la exención de IVA y que la operación está sujeta a este impuesto y no al de transmisiones patrimoniales onerosas (cláusula 3ª de la escritura pública de compraventa de 23-12-97). Alegan que no se dan los requisitos legales necesarios para entender renunciada dicha exención (art. 20 Dos de la Ley regulada del IVA, 37/92 y art. 8. 1, del RD 1624/92 que aprueba el Reglamento del IVA), teniendo en cuenta: que la renuncia a la exención corresponde hacerla fehacientemente, de forma previa o simultanea a la entrega del bien, al transmitente que es el...

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