STSJ Murcia 614/2004, 30 de Septiembre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2349 |
Número de Recurso | 743/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 614/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 614/04.
En Murcia a 30 de septiembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 743/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: "Atalaya de Marabú, S.L." representada por la Procurador Dña. María del Amor Delgado Vidal y dirigido por el Abogado Don Antonio Ribera Vidal.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 2001 que declaraba la inadmisibilidad de la reclamación nº 30/1588/99 planteada por la recurrente contra la comprobación de valores relativa al expediente nº 1995/MU/TR/43061, por extemporánea.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare nula la comprobación de valores recurrida, así como la liquidación girada en su consecuencia. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de abril de 2.001 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2004.
La resolución del TEAR que se impugna declaró la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa porque el acto impugnado se notificó el día 11 de mayo de 1999 y la reclamación se presento el 31 de mayo, cuando el plazo procedente de 15 días había concluído el día 28 de mayo.
Por el recurrente se alega en la demanda que el escrito de reclamación se presentó el día 27 de mayo de 1999.
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