STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:3264
Número de Recurso282/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 282/99.

SENTENCIA nº. 1.116/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.116/2.002.

En Murcia a 31 de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 282/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 597.961 pesetas, y referido a: bonificación en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto de S.A.L. Parte demandante: "Vipamur, S.A.L., representada por la Procurador Dña. Graciela Gómez Gras y defendida por la Abogada Dña. Pilar Lorca Sánchez.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de octubre de 1998, que desestima la reclamación económico administrativa número 30/1996/97, formulada frente a desestimación de recurso de reposición planteado contra liquidación complementaria por I.T.P., nº 44950/97, de la que resultaba una deuda a ingresar de 597.961 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-3-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-12-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sociedad Indisur, S.A. era propietaria de una serie de fincas. En 1.995, procedió al despido de los trabajadores D. Alexander y D. Clemente . Como indemnización por despido les dio en pago, por escritura de 28 de noviembre de 1.995, determinadas fincas. Los anteriores trabajadores, junto con otra trabajadora más de la empresa Indisur, S.A., y dos socios capitalistas, constituyeron la S.A.L. Vipamur por escritura pública de 24 de enero de 1.996. En virtud de escritura pública de 29 de marzo de 1.996, los sres.

Alexander y Clemente transmitieron a Vapimur las fincas que le habían sido cedidas en pago por Indisur.

Tributariamente, esta transmisión fue autoliquidada con cuota cero, por considerarse exenta al destinarse las fincas a la construcción de viviendas de protección oficial. Sin embargo, en octubre de...

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