STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2006

PonenteMagistrado Iltmo,
ECLIES:TSJAND:2006:956
Número de Recurso1071/2004
ProcedimientoMagistrado Iltmo,
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE

D. EDUARDO HERRERO CASANOVA

D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ

Sevilla a 4 de mayo de 2006.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1071/2004, seguido entre las siguientes partes, como demandante Asociación Pía Unión de Misioneros del Padre Nuestro, cuyas demás circunstancias constan, representado por el

Procurador Sr. Escribano del Vando y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Central, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de

Andalucía. De cuantía fijada en 7.016.73 euros Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora, solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba y con el resultado que obra en los correspondientes ramos, fue señalado día para votación y fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 13 de octubre de 2004, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

Mediante escritura pública de 13 de noviembre de 1995, la representación de la Fundación " Hospital de San Andrés " vendió a la asociación " Pía Unión de Misioneras del Padre Nuestro", una casa ubicada en Córdoba, por el precio de 19.000.000 pts, presentándose liquidación sin ingreso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, por considerar la concurrencia de la exención del art. 45.1.A) del RDLeg. 1/1993. La Oficina gestora requirió a la interesada para que acreditase tener concedido el beneficio fiscal alegado, conforme a lo dispuesto en el art. 90.2 del reglamento del impuesto de 1995 y, ante la falta de acreditación, practicó liquidación tributaria. Frente al acto de liquidación se agotó la vía económico administrativa y se interpuso recurso de revisión ante el Tribunal Económico

Administrativo Central, cuya inadmisión motivó el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia lo siguiente:

Encontrándose la entidad solicitante dentro de las exenciones del art. IV del Acuerdo con la S, la concesión del beneficio fiscal se produce de forma automática.

Por las representaciones procesales de las Administraciones demandadas, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

El recurso de revisión goza de naturaleza extraordinaria, pues como se establece en el art 171 de la Ley 230/1963, vigente cuando se...

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