STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:9021
Número de Recurso1216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN Sevilla a 21 de junio de 2.001.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha vista -N NOMBRE DEL REY el recurso n° 1216/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Gabino , cuyas demás circunstancias constan, representado y asistido por el Procurador D. Ignacio Núñez Ollero, y Letrado.- Y demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido per el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ

MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por las partes demandadas, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis lo constituye la resolución del TEARA de fecha 24-03-98, recaída en reclamación n° 41/5403/96, interpuesta por el hoy demandante contra acuerdo en expediente de comprobación de valores practicado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Sevilla, por el concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, e importe de 31.575.000 pesetas.

La recurrente pretende en la demanda una sentencia por la que se anule el Fallo del TEARA que se impugna, como asimismo la comprobación de valor practicada objeto de la reclamación económico-administrativa- Y ello, en virtud de las razones que exponía y constan, y a las que nos referiremos en lo necesario en la presente sentencia.

Como hechos de relieve en la litis, se deja constancia de los siguientes: Que el 16 de mareo ríe 1990, la administración notifica al hoy recurrente un valor real de 50.560.000 pts, que se recurre en reposición el siguiente 2 de abril, el cual fue desestimado, lo que se le notifica el 16 de marzo de 1991. Contra tal resolución se interpone ante el TEARA la reclamación 41/1176/91, que es estimada por Fallo de 27-12-91, por falta de motivación, y ordenando se practique un nuevo informe pericial debidamente motivado. Tal resolución es notificada al sujeto pasivo que fuera impugnada por el mismo.- Practicada segunda comprobación por la Administración en cumplimiento del Fallo, se asigna un valor comprobado de 31.575.000 pts, contra el que interpuso nueva reclamación que ha dado lugar a la resolución objeto de la litis. La que considera que tiene un coste añadido en la promoción realizada, sin posibilidad de encajar en su contabilidad.

SEGUNDO

Basa sustancialmente la demanda su pretensión en que la actuación de la Administración de realizar una segunda valoración, tras la declaración de nulidad de la primera, atenta contra el derecho a la tutela efectiva y contra el principio de seguridad...

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