STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:5191
Número de Recurso2833/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.833/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 266 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.833/96 seguido a instancia de D. Cosme , que comparece representado por la Procuradora Dª. Mª José Sánchez Estevez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, deje sin efecto la resolución recurrida, y en su consecuencia se anule la liquidación girada por la Oficina Liquidadora de La Carolina en el expediente 1736/90.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que declare inadmisible el recurso o, en su defecto, lo desestime y confirme el acto recurrido por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del TEARA, Sala de Granada, de fecha 25 de Abril de 1.996, dictada en el expediente nº 23/2454/1994/1, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra el acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores y liquidación tributaria girada, por importe de 2.067.540 pesetas, por la oficina liquidadora del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de "La Carolina" (Jaén), con motivo de la adquisición, hecha en escritura pública de segregación y compraventa de fecha 6 de septiembre de 1.990, de una finca destinada a la construcción de Viviendas...

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