STSJ Cataluña 472/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:5763
Número de Recurso547/2000
Número de Resolución472/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 547/2000

Partes: MAS VILANOVA, S.A.

C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 472

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 547/2000, interpuesto por MAS VILANOVA, S.A., representado por el Procurador JORGE ENRIQUE RIBAS FERRER, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORGE ENRIQUE RIBAS FERRER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 15-9-99 del TEAR dictada en Reclamación 1779/99 interpuesta por MAS VILANOVA, S.A., contra el acuerdo del DEPARTAMENTO D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos, se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contenciosointerpuesto por la representación procesal de MAS VILANOVA, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICOREGIONAL DE CATALUÑA de 15 de septiembre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económiconúm. 1779/99 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de impugnación que se articulan en la demanda se refieren a la no condición de sujeto pasivo del tributo de la entidad mercantil y a la falta de capacidad económica manifestada por dicha entidad en la constitución del crédito con garantía hipotecaria.

Tal alegación ha sido reiteradamente desestimada por el Tribunal Supremo, tal como se reconoce por la recurrente, que, no obstante, insistió, como en otros pleitos análogos, concretamente en el recurso núm. 600/2000, en la inconstitucionalidad de la normativa de la que resulta tal condición de sujeto pasivo.

La Sala, en el indicado recurso núm. 600/2000, acordó por auto de 22 de septiembre de 2003, plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 29 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del que, en relación con el bloque normativo de aplicación: arts. 8.d) y 15.1 del mismo Texto Refundido y segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del mismo Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, resulta la condición de sujeto pasivo del prestatario por la modalidad de Actos Jurídicos...

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