STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2002
Ponente | EUGENIO FRIAS MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:18126 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 50/2000
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Santiago Martínez Vares García
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 50/2000, interpuesto por CONSTRUCTORA DE OBRAS Y URBANIZACIONES, S.L. representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado de Estado. Ha intervenido como parte codemandada JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de noviembre de 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
Las Administraciones demandadas, una vez conferido el trámite para contestar la demanda alegaron los techos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 23 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se debate en el proceso la resolución del TEARA de 28 de septiembre de 1999, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación 41/573/99, en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de escritura pública de segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de una finca sita en Valencina de la Concepción.
La actora mantiene que la reclamación administrativa fue interpuesta dentro de plazo, existiendo error en la resolución del TEARA al no haber excluido del cómputo los domingos y festivos; y en cuanto al fondo la nulidad de las liquidaciones por falta de motivación de la comprobación de valores y ausencia de procedimiento, solicitando en última instancia una indemnización por responsabilidad patrimonial.
Debemos dilucidar en primer lugar, la conformidad a Derecho de la declaración de inadmisión por extemporaneidad en la interposición de la reclamación. El artículo 88.2 del Real Decreto 391/96 fija un plazo de 15 para la interposición de reclamaciones económico administrativas. Para el cómputo de los plazos el art. 63 del Real Decreto citado, señala que los plazos señalados por días se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose los domingos y festivos, comenzandose a contar el plazo al día siguiente al día de la notificación.
Según se indica en la propia resolución recurrida las liquidaciones impugnadas fueron notificadas el 21 de enero de 1999 y se interpuso la reclamación el día 8 de febrero de 1999, por lo que si excluimos los domingos resulta que se interpuso el recurso dentro de plazo.
Determinada la indebida inadmisión de la reclamación por el TEARA hemos de conocer sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la motivación de las comprobaciones de...
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