STSJ Murcia 67/2003, 31 de Enero de 2003
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2003:266 |
Número de Recurso | 277/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 67/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº277/00
SENTENCIA nº67/03
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 67/2003.
En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 277/2000, tramitado por las
normas ordinarias, con una cuantía de 850269 ptas. y referido a: ITP.
Parte demandante: Real y Muy Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez.
Parte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resoluciones del TEARM 30/441/99 y 30/442/99 desestimando la reclamación interpuesta contra la desestimación de los recurso de reposición impugnando las liquidaciones complementarias 67249/96 y 67250/96 por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como consecuencia de la adquisición por parte de la Cofradía de unos locales.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso administrativo anule la liquidación complementaria recurrida, reconociendo a mi mandante el derecho a que se le abonen los gastos de aval y con expresa imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de marzo de 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de enero de 2003.
Se impugnan en los presentes autos dos resoluciones del TEARM que están íntimamente relacionadas. Ambas tienen su origen en la presentación, ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, de una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que había sido otorgada el 26 de mayo de 1994 y a la que se acompañaba impreso de autoliquidación sin ingresar cuota alguna por considerar la recurrente que la operación estaba exenta. La oficina gestora, por el contrario, estimó que no le estaba, por lo que practicó sendas liquidaciones provisionales por el importe de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba