STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:847
Número de Recurso1375/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1.375/98 SENTENCIA nº 291/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 291/02 En Murcia a veinte de marzo de dos mil dos. En el Recurso contencioso administrativo nº 1375/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 271.757 ptas. y referido a: Liquidación complementaria, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Don Gabino representado dirigido por la Letrada Doña Pilar Rodríguez Barba.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de enero de 1998, desestimatoria de la reclamación R-30/2.390/96.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia de conformidad con los motivos alegados, estime la demanda y revoque la resolución recurrida, anulando la liquidación complementaria nº NUM001 por importe de 271.757 ptas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y que la Administración, si se opusiere a las justas pretensiones que en el presente proceso esgrimimos sea condenada en costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 junio 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El aquí recurrente, Don Gabino , con fecha 2 de noviembre de 1987, presentó ante la Administración tributaria una escritura pública notarial de compraventa de una vivienda y plaza de garaje sitos en Murcia, PASEO000 NUM000 , autorizada el 21 de septiembre de 1987, acompañada de declaración-liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, consignando una base imponible coincidente con el importe del precio escriturado de 5.000.000 ptas. y ingresando 300.000 ptas.

No conforme la Dependencia gestora con el valor declarado procedió a incoar un expediente de comprobación de valores, en el que tasó pericialmente el bien transmitido en 9.397.360 ptas; girando la liquidación complementaria nº NUM002 por importe de 271.762 ptas. practicada el 6 de abril de 1992 y notificada por correo certificado con acuse de recibo el 1 de agosto de 1992. El interesado interpuso frente a la citada liquidación recurso de reposición con fecha 18 de agosto de 1992 que fue estimado por el órgano de gestión por acuerdo de 2 de junio de 1993, en el que se decreto la nulidad de la liquidación complementaria referida, retrotrayendo el expediente a la fase de comprobación de valor, para que se notificara el mismo al recurrente. Hubo un intento de notificación de esta resolución el 13 de mayo de 1994, infructuosa por ausencia del interesado, siendo devuelto el despacho con la indicación de caducado, constando que fue notificada por Agente notificador el 28 de noviembre de 1994 (folio 14). El 11 de noviembre de 1994 se le notifica la liquidación complementaria nº NUM003 de 21 octubre 1994 por el mismo importe de la anterior y con los mismos datos, y el 25 noviembre 1994 el actor vuelve a presentar recurso de reposición contra esta última, alegando la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. El 15 de abril de 1996 se desestima el recurso confirmando la liquidación impugnada que fue notificada al interesado el 24 de septiembre de 1996, según reconoce el propio actor, interponiendo seguidamente reclamación económico...

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