STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2000:17994
Número de Recurso3568/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SECUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. Angel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 25 de Noviembre de 2000.

Vistos los autos 3568/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por Letrado del Gabinete Jurídico de dicha Institución, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 256.060 pesetas, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

Primera

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del T.E.A.R.A. de fecha 24 de Septiembre de 1997, recaída en la reclamación 41/5744/95, estimatoria de la pretensión de D. Alexander de que quedara sin efecto la liquidación TO-810/95 practicada por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión que por medio del presente recurso se somete a la consideración de la Sala se centra en determinar si la transmisión del dominio de la vivienda de la que es titular D. Alexander , sita en la planta NUM000 , letra A, tipo B-2 del Bloque NUM001 en la Barriada de Pino Montano de esta capital, hoy C/ Enfermeras, núm. 2 se encuentra sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como entiende la Junta de Andalucía, o si, por el contrario, como en su día resolvió el Tribunal Económico, por ser primera transmisión, queda la misma sujeta y no exenta del Impuesto del Valor Añadido.

Segundo

Para el más adecuado examen de la cuestión conviene precisar que del examen del expediente administrativo resulta que:

  1. El día 27 de Julio de 1979, el hoy desaparecido Patronato Municipal...

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