STSJ Navarra , 29 de Septiembre de 2003
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:1300 |
Número de Recurso | 1011/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 1025/03 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintinueve de septiembre de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0001011/2002 , promovido contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 20-6-02, dictado en Expediente nº 992/98, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra liquidaciones números NUM000 y NUM001 practicadas por los conceptos de exceso de adjudicación y disolución de comunidad de bienes., siendo en ello partes: como recurrente D. Jon y Dª María Purificación , representados por el Procurador Sr./a. ZOCO ZABALA y dirigidos por el Letrado/a Sr./a. RUIZ ILUNDAIN ; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 24-12- 2002 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "dicte Sentencia por la que anule dicho Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 20 de junio de 2002, certificado por el Secretario por el Secretario del Tribunal el 3 de julio de 2002, y, en consecuencia, acuerde la anulación de las mencionadas liquidaciones números NUM000 y NUM001 , giradas por la Administración Tributaria de Navarra."
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 24-1-2003 se opuso a la demanda el representante procesal del Gobierno de Navarra.
Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por las partes; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 24, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
Dice la demanda que como consecuencia del negocio jurídico del que la misma da cuenta (y al que ahora nos referiremos) le fueron giradas por la Hacienda Foral dos liquidaciones tributarias:
la nº NUM002 , por 9.138.590 pesetas y la nº NUM003 , por 761.549 pesetas, ambas por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales en sus modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias, respectivamente.
Tales liquidaciones fueron giradas al amparo del art. 3º.2.B) de la Norma reguladora de dicho impuesto aprobada por acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1981 según el cual: "Se .considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: (...) B) los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056-2º y 1.062-1º del Código Civil...
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