STSJ Cantabria 6/2006, 23 de Enero de 2006
Ponente | RAFAEL LOSADA ARMADA |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:102 |
Número de Recurso | 271/2004 |
Número de Resolución | 6/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente Acctal.
Doña Mª Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Rafael Losada Armadá
Don Juan Piqueras Valls
^ 72; 472;
En la ciudad de Santander, a veintitrés de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 271/2004, interpuesto por BANCANTABRIA DE INVERSIONES, S.A., representada por el procurador D. Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el letrado don Jorge Fernández Sanz contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por la abogado del Estado y contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 20.388,88 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.
El recurso se interpuso el día 2 de abril de 2.004 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 19 de diciembre de 2003 por el que se desestima la exención prevista en el art. 45.1.b)16 del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados y confirma la liquidación complementaria por importe de 20.388,88 euros.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por entender que la operación efectuada el 8 de marzo de1999 está sujeta y exenta del IVA, así como exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, con expresa imposición de costas.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado y la Administración autonómica recurridas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 12 de enero de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 19 de diciembre de 2003 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa entablada por la recurrente frente a la inaplicación de la exención invocada prevista en el art. 45.1.B)16 del texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y consiguiente liquidación complementaria por importe de 20.388,88 euros por la adquisición de inmueble con el exclusivo fin de cederlo en arrendamiento financiero.
La única cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso administrativo es la de determinar si la adquisición efectuada por la recurrente mediante escritura pública de 8 de marzo de 1999 autorizada por la notario de Santander doña María Jesús Méndez Villa debe gozar de la exención prevista en el art. 45.1.B)16 del texto refundido de la Ley del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre que ampara las transmisiones de edificaciones a las empresas que realicen habitualmente operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio , para ser objeto de arrendamiento con opción de compra a persona distinta del transmitente, cuando dichas operaciones estén exentas del IVA.
La sociedad recurrente Bancantabria...
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