STSJ Extremadura 549/2006, 13 de Junio de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1081 |
Número de Recurso | 444/2004 |
Número de Resolución | 549/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 549
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a trece de Junio de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 444 de 2004 promovido por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución de fecha 31.10.2003. del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura por la que se estima en parte la reclamación número 10/0095/02 y 10/0097/02 acumuladas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".-C U A N T I A : 737,06 Euros.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .
Del examen del expediente administrativo se extrae que por Juan Carlos se aportó a la sociedad de gananciales, formada con Doña Remedios , una casa en Cuacos de Yuste (Cáceres) valorada en 13.122,24 Euros, pactando que el contravalor de la aportación sería indemnizado al cónyuge mediante reembolso actualizado al tiempo de la liquidación, verificado la Administración Autonómica la liquidación del ITPAJD comprobando los valores declarados, teniendo presente que se había autoliquidado también una previa transmisión en que D. Manuel vendía a D. Juan Carlos la casa anterior.
La resolución del TEARE impugnada por la Junta de Extremadura declara conforme a Derecho la última liquidación, no así la primera que considera que la comprobación de valores efectuada por la Administración es conforme a Derecho.
La primera transmisión es en la que D. Manuel vende a D. Juan Carlos...
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