STSJ Murcia 808/2004, 29 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2013 |
Número de Recurso | 2049/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 808/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 808/04
En Murcia a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 2.049/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.342.732 ptas (8.070,04 Euros), y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: Don Eusebio representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Costa García.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Septiembre de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/2652/00 planteada por el recurrente contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Molina de Segura, que inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición que se interpuso contra la liquidación NUM000 , por el Impuesto sobre Donaciones, en la que se sometía a gravamen el exceso de valor comprobado sobre el declarado en aplicación del art. 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 1.342.742 ptas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándola nula y no ajustada a Derecho, declarando asimismo que la Declaración complementaria, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con referencia NUM000 , practicada en fecha 12 junio 2000, fue recurrida en tiempo y forma hábil y que dicha declaración complementaria es nula de pleno derecho, al haberse practicado por aplicación de una norma inconstitucional, con imposición de costas a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de diciembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de Diciembre 2004.
Los antecedentes son los siguientes:
1) El adquirió mediante escritura publica otorgada el 17 de septiembre de 1996, una finca situada en el término de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba