STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2004:10326
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00819/2004 Proc. Dª Fabiola J. SIMÓN BULLIDO A del E Letrada Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano RECURSO Nº. 468 de 2001 S E N T E N C I A Nº 819 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso número 468 de 2001, interpuesto por la entidad PROMOTORA UNO, S.A., representa por la Procuradora Sra. Simón bullido y defendida por Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Sala Segunda, concepto: Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, de 29 de enero de 2001, recaída en la reclamación nº 28/150.19/99, que estimó en parte la reclamación contra liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al documento presentado el 20 de julio de 1998 con el número A-24765, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es 42.660.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se le indemnizase en los costes y gastos para la constitución y mantenimiento del aval y costas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; petición igualmente hecha por la Administración codemandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 3 de junio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Sala Segunda, concepto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 29 de enero de 2001 recaída en la reclamación nº 28/15019/99, que estimó en parte la reclamación contra liquidación complementaria girada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente al documento presentado el 20 de julio de 1998 con el número A-24765. Dicha estimación parcial anuló la liquidación impugnada y dispuso su sustitución por otra girada sobre la base imponible que se determina en el último fundamento de la referida resolución.

SEGUNDO

Como hecho probado, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso, se declararan los siguientes:

  1. - El 24 de junio de 1998 el Banco popular Hispano concedió al recurrente un préstamo con garantía hipotecaria, documentado en escritura pública, presentándose la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 2º.- El 1 de julio de 1998 se otorgó escritura pública, sustituyendo el cuadro de fincas y garantías hipotecarias incorporado a la anterior escritura por otro en que se recogieron las hipotecas constituidas sobre los trasteros de forma independiente, presentando la correspondiente autoliquidación indicando la no sujeción a gravamen, no obstante se giró la correspondiente liquidación complementaria por la Administración, que hoy se impugna.

Alega la recurrente que el objeto de la segunda escritura es la subsanación del préstamo hipotecario otorgado en la primera y que carece de contenido vulnerable, invocando los artículo 4 y 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

Se oponen las Administraciones demandada y codemandada, alegando sustancialmente que estamos más que ante una sanción de error, ante una novación modificativa del negocio inicialmente planteado.

TERCERO

Dicho lo anterior, ha de tenerse en cuenta la sentencia de 24 de octubre de 2003 del Tribunal Supremo , dictada en interés de Ley, en la que se dice:

"Primero. En el presente recurso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pretende la casación...

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