STSJ Cantabria , 21 de Febrero de 2002

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2002:329
Número de Recurso179/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Don José Luis Domínguez Garrido Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a veintiuno de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 179/01, interpuesto por PROMOCIONES SOBARZO, S.L., representada por la Procuradora Dña. M. Teresa López Neira y defendida por el Letrado D. Luis M. Sanz Capa, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por sus servicios jurídicos y contra la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA representada y defendida por la Letrado Doña Aurora Riaño Vielva. La cuantía del recurso es de 23.504.400 pesetas (141.264,28 Euros). Es ponente la Illma. Sra. Magistrado Suplente Doña Ana Sánchez Lamelas quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 27 de febrero de 2001 contra la Resolución de 22 de diciembre de 2000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimaba la reclamación interpuesta contra el expediente de comprobación de valores de fecha 18 de mayo de 1998 incoado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el que se valora la división horizontal de 10 chalets adosados de 147 m2 en Liaño-Villaescusa en la suma de 123.904.000 pesetas, frente a los 100.399.600 pesetas declarados.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anulen los actos administrativos recurridos por no ser conforme a derecho, ordenado en su lugar a la Administración a que dicte un nuevo acto declarando que es correcto el valor fijado por la recurrente en la cantidad de 100.399.600.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, las Administraciones solicitan de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus términos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 14 de enero de 2002 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 22 de diciembre de 2000 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación interpuesta contra el expediente de comprobación de valores de fecha 18 de mayo de 1998 incoado por la Consejería de...

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