STSJ La Rioja 619/2005, 9 de Noviembre de 2005
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2005:360 |
Número de Recurso | 34/2005 |
Número de Resolución | 619/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 619/ 2005
En la ciudad de Logroño a 9 de noviembre de 2005.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el Letrado de Gobierno, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada URBANIZACIÓN CLUB DE CAMPO LOGROÑO S.L.,representada por la procuradora Dª María Luisa Bujanda Bujanda y defendida por el letrado D.Rafel D´ors Lois; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 24 de noviembre de 2004.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de noviembre de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del T.E.A.R. de fecha 24 de noviembre de 2004 estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Logroño de 23 de diciembre de 2003 por lo que revoca la resolución impugnada y anula la liquidación girada al tipo incrementado de la modalidad "actos jurídicos documentados"del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 22 de agosto de 2003 porque en el supuesto que es objeto de análisis procede declarar que la compraventa está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin exención.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia declarando que la compraventa de 18 de octubre de 2002 está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y en consecuencia se anule la resolución recurrida.
La cuestión controvertida es determinar sí los terrenos objeto de la escritura de compraventa de fecha 29 de noviembre de 2002 están sujetos y no exentos de IVA o si por el contrario están sujetos al ITPAJD.
Del análisis del expediente quedan acreditados los siguientes extremos (admitidos por todas las partes): En la escritura de compraventa de 18 de octubre de 2002 se declara que se transmiten una serie de parcelas de terreno en Sojuela (La Rioja) de las cuales, las números 1 a 35 y la 41 son destinadas a edificación, precisándose su edificabilidad. La 36 se cede al Ayuntamiento, la 37 sin edificabilidad por estar destinada a zona libre, las 38 a 40 sin edificabilidad por estar destinada a zona verde y las 42 a 44 para usos deportivos. La fincas 6 a 41 proceden de otra mayor de la que fueron segregadas, quedando el resto de la matriz...
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