STSJ Andalucía 2872, 19 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:2872 |
Número de Recurso | 2526/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2872 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 2.526/2003 R.E.A. nº 41/771/2002 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 19 de mayo de 2005.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad Hierros El Martillo, S.A., representada por la Procurador Sra. Durán Ferrer y defendida por Letrado, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 30.841'76 euros, siendo ponencia del Iltmo.
Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30.9.2003, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra acuerdo de la Jefatura de Inspección de la Delegación de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por el que se practica liquidación en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La entidad actora adquirió a tercera persona una nave industrial mediante escritura pública otorgada en 8.5.97, manteniendo que hasta entonces la transmitente había venido arrendándola como único objeto de su actividad profesional, razón por la que entendían las partes que la operación quedaba sujeta, y exenta, al Impuesto sobre el Valor Añadido. El Tribunal Económico Administrativo reprochaba a la recurrente que en el expediente no había acreditado la concurrencia de los requisitos que posibilitaban la aplicabilidad del art. 20, UNO, 22 del la Ley 37/1992, de 28...
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