STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:5083
Número de Recurso940/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 5 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 7 de diciembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 694/2000 en proceso sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN , y entablado por D./Dña. Juan Francisco , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, adscrita al Régimen Especial Agrario de la S.S. inició un proceso de IT el 16.12.99 por enfermedad de Crohn, siendo dada de alta el 3.5.00, siendo la contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO

La causa de alta médica fue por decisión de la Inspección Médica.

TERCERO

El 6.11.00 se le extiende parte de baja con igual diagnóstico no constando que haya causado alta médica.

CUARTO

Al menos desde Marzo de 2000 la actora precisaba pañales elásticos, que le fueron prescritos por el correspondiente facultativo del S.C.S. pues desde entonces padece incontinencia anal, precisando acudir al Servicio Hospitalario de urgencia con frecuencia, siendo no operable su patología.

QUINTO

La actora impugnó el parte de alta de 3.5.00, que fue confirmado al desestimarse la reclamación previa por resolución de 26.6.00, alegándose mejoría comprobada por la Unidad de Salud Laboral en exploración practicada el 23.6.00.

SEXTO

La demandante aclaró su demanda en el acto del juicio, en cuanto que, desistiendo del I.N.S.S., únicamente reclama pronunciamiento declarativo de que el parte de alta de 3.5.00 es nulo por no encontrarse entonces la actora en condiciones de incorporarse al trabajo, no reclamado prestaciones económicas. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar la demanda promovida por Dª. Juan Francisco con el SERVICIO CANARIO DE SALUD, declarándose que el parte de alta de la actora de 3.5.00 no fue ajustado a derecho pues entonces no estaba en condiciones físicas de incorporarse a su trabajo, condenando al SERVICIO CANARIO DE SALUD a estar y pasar por tal declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión de la actora con categoría profesional de peona agrícola, que causó baja por enfermedad común el 16-12-1999 por padecer enfermedad de Crohn, y que fue dada de alta el 3-5-2000, ya que la incontinencia anal que padece no es operable y solo precisa pañales elásticos. La actora había desistido de su demanda contra el INSS al no reclamar prestaciones económicas, siendo su único objetivo que se declarara es nulo por no encontrarse la actora en condiciones de incorporarse al trabajo.

Frente a la misma se alza el Servicio canario de Salud mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el SCS la recurrente la infracción del articulo 128 .1 a) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 . El motivo prospera , aunque el hecho enjuiciado sea insólito.

  1. - La jurisprudencia tiene reiteradamente declarado que no cabe reconocer situaciones incapacitantes sin prestaciones , y así lo mantiene el Tribunal Supremo en sentencias de 14 y 30 de Octubre , 11, 20 y 26 de Noviembre de 1991 , 21 de Enero, 12 de Mayo y 6 de Octubre de 1992 (Aranzadi 7659-7681-8211-8255-8416-56-3547 y 7616) , aún cuando concurra en él actor un cuadro de lesiones susceptibles de merecer, desde el punto de vista médico, tal calificación, no procede en este caso reconocimiento de grado alguno de incapacidad permanente.

    El TS en sentencia de 25 de Febrero de 2003 Aranzadi 3634) nos recuerda que esta Sala en su sentencia de Sala General de 14 de octubre de 1991 (RJ 1991\7659) y otras muchas posteriores, como recuerdan las de 6 de febrero de 1998 (RJ 1998\1641) y 26 de octubre de 1999 (RJ 1999\8407), viene diciendo que se establece en la primera de las sentencias citadas que «el acto administrativo de reconocimiento de una situación de invalidez se revela de estructura compleja e indisociable, tanto en lo que hace a la constatación médica de la enfermedad determinante de dicha incapacidad para el trabajo como al consecuente otorgamiento de la prestación económica que supla la percepción de renta de trabajo a causa de tal incapacidad laboral», de modo que «al venir condicionada dicha invalidez laboral a la concurrencia de determinados requisitos, unos de carácter médico y otros de índole jurídica, la ausencia de cualquiera de ellos debe determinar la imposibilidad legal de configurar aquella situación protectora de la Seguridad Social». Por ello, en este caso no cabe imputar defecto alguno a la resolución administrativa que puso fin al expediente de incapacidad que para valorar la que afectaba a la demandante se inició en su día, pues sin perjuicio de su situación médica, no reunía uno de los requisitos fundamentales para acceder a las prestaciones, lo que motivó que todo el proceso, el examen de la situación de la actora a los efectos globales de afectación de algún grado de incapacidad se detuviese en el análisis del primero de los requisitos, el de la carencia, pues esta Sala ya había dicho que no era ajustado a derecho decir que un trabajador está incapacitado permanentemente y a la vez negar las prestaciones por falta de carencia"

    En el presente caso el Magistrado "a quo" da por buena una impugnación de alta médica derivada de situación de...

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