STSJ Castilla y León 1027/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2008:2563
Número de Recurso2429/2002
Número de Resolución1027/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Resumen:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01027/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101493 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002429 /2002

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Carlos

Representante:

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y

HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA Nº 1027 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCION:

Dª ANA M. MARTINEZ OLALLAMAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZALEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a diecinueve de mayo de dos mil ocho Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en

Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de abril de 2002, que estima en parte la reclamación nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de 30 de noviembre de 1999 de la Jefe de la Sección de

Impuestos Indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000 , girada por el concepto de Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Carlos , representado por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo bajo dirección de Letrado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CASTILLA Y LEON), representada y defendida por la Abogacía del Estado. Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y

defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA M. MARTINEZ OLALLA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida en su apartado 1) y se declare prescrito el derecho de la Administración a liquidar el impuesto con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora. El Letrado de la Junta, en igual trámite solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de abril de 2002, que estima en parte la reclamación nº NUM001 interpuesta contra el acuerdo de 30 de noviembre de 1999 de la Jefe de la Sección de Impuestos Indirectos del Servicio de Economía y Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº NUM000 , girada por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se pretende por el recurrente la anulación de su apartado 1) -en el que se declara no prescrito el derecho de la Administración a liquidar el...

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