STSJ Murcia 549/2006, 23 de Junio de 2006
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2631 |
Número de Recurso | 405/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 549/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 549/06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 549/06
En Murcia a veintitrés de junio de dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo nº 405/03, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 13.504 euros, y referido a: desestimación de la petición de revisión de oficio de un expediente de recaudación.
Parte demandante:
D. Alberto , representado por la Procuradora Dª. María Nieves Martínez Méndez y dirigido por sí mismo en su condición de abogado.
Parte demandada:La Administración regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Desestimación presunta por silencio administrativo por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la solicitud de revisión de oficio formulada por el actor por escrito de fecha 12 de diciembre de 2000 frente a la diligencia de embargo de sueldos y salarios de fecha 27-5-99 practicada en el expediente ejecutivo 1.951/95 instruido para el cobro de una deuda tributaria acumulada de 1.624.396 ptas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las liquidaciones impugnadas por haber sido dictadas prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido y en su consecuencia haberse ocasionado prescripción, por lo que procede la devolución de las cantidades retenidas al compareciente por importe de 2.246.882 ptas. (13.504 euros), más los intereses legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-5-01 (ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Murcia que se inhibió a esta Sala), y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, por ser ajustado a derecho el acto presunto recurrido.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-6-06.
La primera cuestión a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si el mismo es inadmisible como alega la Administración demandada al no haber agotado el actor, antes de acudir a esta vía jurisdiccional, la vía administrativa previa interponiendo contra la desestimación presunta por silencio administrativo por la Agencia Regional...
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