STSJ Extremadura , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2002:2580
Número de Recurso307/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.946 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE/ En Cáceres a veintiséis de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 307 de 2.000, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente Dª Catalina , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 20-12-99, recaída en la Reclamación nº 06/61/98.

Cuantía 3.665.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 20 de diciembre de 1999, que desestimó la reclamación, número 6/61/98, interpuesta por Doña Catalina contra la liquidación complementaria girada, en cuantía de 620.070 pesetas, por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura, en relación con la adquisición mediante escritura pública de compraventa, de fecha 14 de agosto de 1996, de la finca urbana, número NUM000 , piso NUM001 centro con acceso por la escalera denominada NUM002 del edificio número NUM003 de la AVENIDA000 , de Badajoz, en cuya escritura se le asignó un precio de diez millones de pesetas, cantidad señalada como base en la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con cuota a ingresar de 600.000 pesetas, frente a la cual la Administración tributaria, previa comprobación de valores con resultado de 13.665.000 de pesetas, giró liquidación complementaria por la diferencia con...

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