STSJ Andalucía , 2 de Abril de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:4575
Número de Recurso2741/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.741/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 235 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a dos de Abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.741/96 seguido a instancia de D. Marcelino , que comparece representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Siendo parte coadyuvante el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en la representación que de ésta ostenta por ministerio de la Ley. La cuantía del recurso es 2.766.173 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala por la que se anule dicha resolución y, como consecuencia de ello igualmente se anule la liquidación impugnada núm. TO 3232.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho. Igualmente la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del TEARA -Sala de Granada, de fecha 25 de Abril de 1.996, dictada en el expediente nº 18/2777/1994/1 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación complementaria TO-3232/93 girada por la Junta de Andalucía por el concepto de Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales, e importe de 2.766.173 pesetas.

Los antecedentes fácticos que originaron dicha liquidación complementaria son los siguientes: a) en fecha 12 de junio de 1.986 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", devengado con motivo de la adquisición...

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