STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:165
Número de Recurso2421/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 115 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintitrés de enero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2421 de 1998, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de la recurrente SOCIEDAD COOPERTIVA VIRGEN DE LA MONTAÑA, siendo demandadas LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29 de julio de 1998 desestimatoria de la reclamación, número 10/455/95, interpuesta contra la resolución de los Servicios Fiscales Territoriales de la Junta de Extremadura en Cáceres, de 23 de octubre de 1997, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a una resolución anterior relativa a la comprobación de valores de un bien urbano, sito en el Polígono San Antonio de Cáceres, practicada a efectos de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones como consecuencia de la compraventa realizada mediante escritura pública de fecha 15 de marzo de 1994.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo...

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