STSJ Murcia , 30 de Abril de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:971
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº759/2000 SENTENCIA nº327/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 327/2003 En Murcia,a treinta de abril de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 759/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: ITP . Parte demandante: Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo.

Parte demandada: La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 25 de febrero de 2000 por la que se desestima la reclamación 30/1387/98.

Pretensión deducida en la demanda: Se estime el recurso declarando no conforme a derecho la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de julio de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2003.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARM que desestima la reclamación 30/1387/98. Dicha resolución se dictó como consecuencia de la impugnación del expediente de comprobación de valores del que resultó una liquidación complementaria que elevó la base imponible de 6.002.990 ptas. a 7.500.000. El fundamento de la impugnación en vía jurisdiccional es, básicamente, la falta de motivación de dicha comprobación de valores.

SEGUNDO

Respecto a la falta de motivación de la comprobación de valores debemos partir del reiterado criterio de esta Sala de que en general no debe permitirse la utilización de criterios genéricos que luego no se aplican de forma individualizada al bien valorado.

Como ha tenido ocasión de señalar con reiteración esta Sección la valoración debe efectuarse de forma motivada por funcionario idóneo (SSTS de 2-3-89, 3 y 26-5-89, 3-5-89, 2 y 20-1-90, 18-3-91, 23-3-91, 24-2-94 y 11-3-94, entre otras) que examine directamente la finca transmitida, teniendo en cuenta la ubicación del solar y las circunstancias urbanísticas concurrentes, con expresión de todos los criterios tenidos en cuenta y demás circunstancias concurrentes que puedan tener influencia actual o futura en el valor, ya que en otro caso se produciría una situación de indefensión para el sujeto pasivo al privarle de medios para combatirla...

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