STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15663 |
Número de Recurso | 1124/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1124/97 Partes: Dª. Almudena . C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA.
Codemandada: DEPARTAMENT DE ECONOMÍA Y FINANCES.
SENTENCIA N°1310 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE De Me LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN.
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION 4ª) constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1124/97, interpuesto por Dª. Almudena , representada por el Procurador Jordi Fontquerni Bas y defendida por el Letrado J. Albert Casas Graells, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado por el Letrado de la Generalitat, y como codemandada el DEPARTAMENT DE ECONOMÍA Y FINANCES, representada por el Procurador Ildefonso Lago Pérez y asistido por el Letrado de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. Jordi Fontquemi Bas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 12 de febrero de 1997 del Departament D Economia i Finances, que versa sobre reclamación 7041 de 1996 en concepto de ITP y ADJ..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las aleaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar- el día 4 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 12 de febrero de 1997 por la que se declaraba que no había...
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