STSJ Andalucía , 29 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2002:16658
Número de Recurso214/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA Recurso número 214/1999 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos Ilmos. Sres. Magistrados Don Ruperto Martinez Morales Don Jose Manuel Borrero Alvarez En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre del dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 214/1999, interpuesto por LA ERMITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representado por el Procurador D. Francisco De Paula Ruiz Crespo y defendido por el Letrado D. Gines Belmonte Exposito, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso se fija en 41.908 pesetas. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Borrero Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previo los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 28 de junio del 2000 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presento escrito en el que alego los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 27 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Tribunal Económico Regional de Andalucía de 25 de noviembre de 1998, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación tributaria derivada de la comprobación en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por segregación de una finca rústica y posterior adjudicación a un cooperativista escindido.

SEGUNDO

Por escritura pública de 25 de noviembre de 1993, se procedió a segregar de una finca rústica de la que era propietaria la Cooperativa la Ermita, una porción de la misma, para constituirla en finca independiente, y adjudicarla a un cooperativista escindido. La finca segregada fue valorada en 1.593.575 pesetas. El 8 de octubre de 1996 se procedió a la comprobación del valor de la finca, fijándose un valor de 6.374,300 pesetas y a practicar la liquidación del impuesto.

La parte demandante sostiene que la segregación de la finca y posterior adjudicación se encuentra exenta; y que la comprobación de valores efectuada carece de los requisitos mínimos de motivación.

TERCERO

El artículo 45.1.C.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala que con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones, entre las que se encuentran, las establecidas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. El artículo 33.1 de esta última Ley dispone que las cooperativas protegidas, disfrutarán en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes: los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión. La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas establece, en su artículo 69, que la escisión implicará la extinción de la sociedad cooperativa...

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