STSJ Murcia , 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2570
Número de Recurso765/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 765/99 SENTENCIA nº 900/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 900/02 En Murcia a veinticuatro de Octubre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 765/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 41.452 ptas., y referido a: Recurso de revisión. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: Construcciones Luján Vivancos SL representado por el Procurador Don Francisco José Albaladejo Caravaca y dirigido por el Abogado Don Samuel Mier Alvarez.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 28 de abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central que declaraba inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la liquidación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso se declare la nulidad del expediente de comprobación de valores emitido por la oficina liquidadora del ITPyAJD de Murcia por ser nulo y no procedente en derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de julio de 1999 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Octubre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEAC que inadmitía a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra la liquidación complementaria girada por importe de 41.452 ptas incluidos intereses de demora y honorarios de liquidación, como consecuencia del expediente de comprobación de valores, al haber declarado un valor de 11.833.812 ptas y haber comprobado la Administración el de 17.146.080 ptas, y todo ello por el concepto de Documentos notariales, entregas sujetas a IVA. La inadmisión del recurso se basa en que no concurría ninguno de los motivos enumerados en el art. 127 del Reglamento de Procedimiento. La recurrente había alegado como motivo el contemplado en la letra a) del art. 127.1 del mencionado Reglamento, según la cual procede la revisión de los actos administrativos cuando "se...

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