STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Noviembre de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3234
Número de Recurso1397/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1397 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 756 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a doce de Noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1397 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Bartolomé , representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, y dirigido por el la Letrado Don Diego Cobo Serrano. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidaciones por los conceptos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Donaciones; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 25 de junio de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 18 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por medio de escritura pública otorgada en 6 de septiembre de 1990 el actor adquirió diversas fincas urbanas que posteriormente procedió a agrupar en el mismo instrumentó presentando como consecuencia de ello las correspondientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una base imponible en ambas convenciones de 25.000.000 ptas, que fue objeto de comprobación por la Administración fijando nuevo valor de 69.200.000 ptas, la cual fue notificada en 28 de enero de 1991 al actor quien interpuso recurso de reposición frente a la misma desestimado por Resolución de la Oficina Liquidadora del referido impuesto en Alcázar de San Juan la cual fue notificada en 13 de diciembre de 1993, contra cuya resolución no interpuso recurso alguno. Mas tarde la referida Oficina en 15 de noviembre de 1996 practicó liquidaciones complementarias con origen en dicha comprobación de valores 640/96, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e importe de 2.665.260 ptas, 641/96 por el concepto de Actos Jurídicos Documentados e importe de 222.105 ptas y 127/96 por el concepto de Impuesto de Donaciones al amparo de la D.A. Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos e importe de 16.842.496 ptas. Interpuesto recurso de reposición y desestimado nuevamente por la Oficina Liquidadora, acude en reclamación económico-administrativa al TEAR que estimó en parte la referida reclamación pues no obstante desestimar los motivos en que aquella se basaba y que consecuentemente por la diferencia entre el valor declarado de 25.000.000 ptas y el comprobado de 69.200.000 ptas resultaba aplicable la D.A. 4ª citada y los excesos debían tributar por el concepto de donaciones, resultaba sin embargo improcedente que por esa diferencia se giraran dos clases de liquidaciones, una por donaciones y otra por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pues ello da lugar a una tributación por el mismo hecho. A juicio del TEAR procedía liquidar por el Impuesto sobre...

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