STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:747
Número de Recurso764/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 764/98 RECURRENTE: CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS.

RECURRIDO: T.E.A.R.A. CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 159 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a quince de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 764 de 1998, interpuesto por la Procuradora doña Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, bajo la dirección del Letrado don Jesús Alcalde Barrio, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 19 de diciembre de 1.997 por la que se desestima la reclamación n° 2.111/96 interpuesta contra el valor comprobado por la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Económica del Principado de Asturias. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Mª.

Jesús de la Cuesta Rodríguez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare nula y no conforme a Derecho la comprobación administrativa de valor practicada, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestara la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 11 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS...

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