STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1192 |
Número de Recurso | 42/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 42/98 RECURRENTE: "ANGEL RODRIGUEZ Y CIA., S.A." (ARCISA)
PROCURADOR: DOÑA Mª. DEL CARMEN MOUTAS CIMADEVILLA RECURRIDO: T.E.A.R.A. CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NUM. 260 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a nueve de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 42 de 1.998, interpuesto por la Procuradora Dª María del Carmen Moutas Cimadevilla, en nombre y representación de "ANGEL RODRIGUEZ Y CIA., S.A." (ARCISA)
contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en Reclamación n°
52/00459/96, sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ejercicio 89. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y la codemandada, Principado de Asturias por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Alberto Mosquera González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 6 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se declare: A) la nulidad del Expediente de Comprobación de Valores al ser dictado por órgano incompetente al estar sujeta la transmisión objeto de la valoración al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y no a Transmisiones Patrimoniales por tener el transmitente la calidad de empresario según lo razonado en el cuerpo del presente escrito, y ordenando en su caso la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses correspondientes por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. B) Subsidiariamente, y para el caso de que no sea estimada la anterior pretensión, se declara la nulidad del Expediente de Comprobación de Valores debido a su falta de motivación declarando ser conformes a derecho los valores por los que se realizó la autoliquidación al haber prescrito el derecho de la administración a realizar una nueva valoración.
Todo ello con imposición de las costas a la administración demandada.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 5 de Marzo, fecha en que tuvo lugar dicho acto
La parte recurrente interpone recurso contencioso-adminsitrativo contra la resolución del Tribunal económico-Adminsitrativo Regional de Asturias de fecha 3 de octubre de 1.997, que desestima la reclamación presentada contra el acuerdo de 2 de mayo de 1.996 dictado por la Sección de Transmisiones Patrimoniales en Gijón de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que estima en parte el recurso de reposición presentado contra expediente, n° 13846/89, de comprobación de valores efectuado por compraventa de fincas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, valor comprobado 18.072.270 pesetas, para que la sentencia que se dicte declare: A) La nulidad del expediente de comprobación de valores al ser dictado por órgano incompetente al estar sujeta la transmisión objeto de la valoración al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA.) y no a Transmisiones Patrimoniales por tener el transmitente la calidad de empresario según lo razonado en el cuerpo del presente escrito, y ordenando en su caso la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con sus intereses correspondientes por el...
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