STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:13979
Número de Recurso759/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 759/1999 SENTENCIA nº 1219 /2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por GESTORA VERTICE DE INVERSIONES SA representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el Letrado D. Pablo Boix Boix, contra la Administración demandada T E A R CATALUNYA , actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Es parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMÍA I FINANCES, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso fijando cuantía y quedando las presente actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de GESTORA VERTICE DE INVERSIONES S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 12 de mayo de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 4381/98 interpuesta por la actora contra el acuerdo dictado por la Delegacion Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (expediente núm. 420301/96) y una cuantía de 18.545.530 pesetas.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso- administrativo, sobre las cuales debe pronunciarse este Tribunal. Por una parte, determinar si la escritura pública de fecha 22 de febrero de 1996 en la que se documenta la constitución de un préstamo hipotecario otorgado a la actora por una entidad financiera " CAIXA DE CATALUNYA", por importe de 2.261.650.000 ptas está o no exenta de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Actos Jurídicos Documentados, y, por consiguiente, si debe satisfacer el gravamen del 0,50 por 100 previsto en el párrafo segundo del art. 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados .

Y, en segundo lugar, y para el caso de que se estime que la operación a la que hace referencia el presente recurso contencioso-administrativo no está exenta de tributar por aquel impuesto, si la base imponible del mismo debe estar integrada por el importe del principal del préstamo, los intereses y las costas judiciales, o bien únicamente por el importe del principal del préstamo.

TERCERO

A propósito de la primera de las cuestiones planteadas, que deben analizarse es si la escritura pública en la que se documenta la constitución del préstamo hipotecario a la actora al que hace referencia el pleito que se sustancia , está o no exenta de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Actos Jurídicos Documentados, debe señalarse que la tributación por Actos Jurídicos Documentados de operaciones que suponen un préstamo hipotecario y la aplicación de la exención prevista en el art. 45.I.B).15 del Real Decreto Legislativo 1/1993 ya ha sido contemplada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo siendo especialmente significativas las Sentencias de 1 de julio de 1998 y de 10 de noviembre de 2000.

En estas Sentencias y otras del Tribunal Supremo tiene declarado que la no sujeción y exención se planteó siguiendo dos líneas argumentales distintas:

  1. La primera, consistente, en que la Ley del IVA de 1985 al suprimir la mención relativa a que la exención aquí controvertida se refería sólo a la modalidad de...

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