STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:3577
Número de Recurso5/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 5/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 250 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5/1997, seguido a instancia de DOÑA Celestina y DOÑA Marisol , que comparecen representadas por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA) en cuya representación y defensa interviene la Procuradora doña María Jesús Hermoso Torres y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 843.440 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de enero de 1997, contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Motril (Granada) de fecha 17 de octubre de 1996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por doña Celestina contra la liquidación número 736/1996 por importe de 843.440 ptas, por el concepto Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por transmisión de solar sito en camino de la Cañada de Vargas, carretera de Almería. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y la liquidación de que trae causa declarando no haber lugar al devengo del impuesto ni a la liquidación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Motril (Granada) de fecha 17 de octubre de 1996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por doña Celestina contra la liquidación número 736/1996 por importe de 843.440 ptas, por el concepto Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por transmisión de solar sito en camino de la Cañada de Vargas, carretera de Almería. El hecho imponible gravado es la compraventa del citado inmueble en escritura pública de 2 de julio de 1992, siendo la base imponible computada a tenor del valor catastral del inmueble (5.792.859 ptas) y del periodo de permanencia del bien en el patrimonio del transmitente (se computan 20 años), lo que arroja una base imponible de 3.012.286 ptas y una cuota tributaria de 843.440 ptas. La liquidación recurrida, de fecha 26 de julio de 1996, se produce en cumplimiento de sentencia anterior de ésta Sala (número 313/96) que estimó recurso contra anterior liquidación por el mismo hecho imponible por falta de notificación al sujeto pasivo del tributo, sin entrar en las cuestiones de fondo ahora planteadas.

SEGUNDO

Argumenta la actora que no se ha...

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