STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:836
Número de Recurso1398/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.398/99 Ponente : Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo : 26-01-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a seis de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 280 En el Recurso de Suplicación núm. 1.398/99, interpuesto por la representación de D. Cristobal , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 30/99, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 28 de Mayo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Cristobal , contra el INSS, debo absolver y absuelvo libremente al Instituto demandado de la pretensión frente al mismo deducida.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Cristobal fue dado de baja por incapacidad temporal en Octubre de 1996, fecha en la cual se hizo cargo de las obras que realizaba su hijo, empezando a percibir una pensión mensual de 76.455 ptas. con efectos económicos desde el 3.6.96; y desde que la extinguió viene percibiendo el subsidio por I.T. Segundo.- En fecha 24.3.99, el EVI del INSS diagnosticó al Sr. Cristobal las siguientes dolencias: Hemoptisis con probable relación con bronquiestesias de lingula y lóbulo medio. EPOC en grado 3/4 (AMA). Pequeña hernia discal L5-S1 derecha con afectación neurorradicular S1 derecha y ligera disminución de movilidad vertebral. Estas dolencias le producen una deficiencia respiratoria del 50% y vertebral de 3-4/8 (AMA). Por lo que fue propuesto para invalidez permanente absoluta que no le fue reconocida por Resolución administrativa de fecha 17.5.99 debido a que no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación y no haber atendido a la invitación de la Entidad Gestora para el ingreso de las cuotas debidas. Tercero.- El día 27.4.98, fue girada visita de Inspección a la obra sita en la Plaza Mayor, nº 27 de Almagro (C. Real), en la que se encontró trabajando a D. Cristobal que realizaba las funciones de dirección y supervisión de la obra que realizaba la empresa de la que había sido titular él mismo hasta que se dio de baja que pasó a serlo su hijo Augusto . El propio demandante reconoció estar haciendo esos trabajos desde el día 20 anterior en que se dio de baja su hijo por enfermedad. Cuarto.- En fecha 16.10.98, por el INSS se dictó Resolución acordando: "ANULAR su derecho a la prestación de Incapacidad Temporal que le fue reconocida por medio de la Resolución nº

30.975, de 4 de octubre de 1.996 y, consecuentemente, reclamarle la cantidad de 2.234.460 ptas. (DOS MILLONES DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA PESETAS), que ha percibido indebidamente durante el periodo 3.6.96 a 30.9.98, cantidad que deberá liquidar en la forma, que oportunamente, le comunicará la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ciudad Real, según dispone el art. 102.1.a) del real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, (BOE Nº 254, de 24 de octubre de 1.995)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del actor un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de...

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