STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1726
Número de Recurso8000/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8000/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 882/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 13 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 272/2002 y siendo recurrido/a AUTOMOVILES UTILITARIOS; SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-4-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Lázaro contra Automóviles Utilitarios S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Lázaro , ha prestado sus servicios en la empresa demandada desde el 1- 12-68, con categoría profesional de encargado, si bien efectuaba el trabajo de recuperador; percibiendo un salario mensual de 2184,80 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. El demandante realiza funciones de recuperar que consiste en reparar piezas defectuosas, tanto pequeñas como más grandes, si bien, para mover las piezas pesadas cuenta con elementos de manipulación hidráulicos.

  2. - El Sr. Lázaro se hallaba en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 13 de diciembre de 2001 ya que fue intervenido quirúrgicamente del hombro derecho el 14 de diciembre de 2001 por rotura de tendones del mangito rotador, practicándosele sutura y reinserción a troquíter y descompresión subacromial. El demandante comenzó rehabilitación funcional inmediata. El 25 de enero de 2002 se le permitió la conducción de todo tipo de vehículos y comenzar ejercicios con pesos no superiores a 15 kg. 3º.- El actor debido a su afición por las motos antiguas, como actividad parcticular, se dedica a la compraventa, intercambio y restauración de recambios de motos clásicas. El pasado día 2 de febrero de 2002 el actor acudió en compañía de su esposa a una feria de motos antiguas en la localidad de Fontcuberta, conduciendo una furgoneta con remolque en la que transportaban cajas con piezas de recambio. Una vez en el lugar, el Sr. Lázaro procedió a descargar las cajas cargadas de piezas (tales como pancartas de papel, manillares de motocicletas, tornillos, logotipos, depósitos de combustible, coronas, piñones, estriberías y en general piezas y accesorios de motos antiguas) y a montar un puesto ambulante para exponerlas; transcurrida la jornada -con una interrupción para comer- hacia las 17,20 horas, el actor y su esposa comienzan a recoger el puesto y a cargar las cajas en el interior del remolque y de la furgoneta, realizando el actor la mayoría del trabajo y un considerable esfuerzo físico- tanto en la operación de montaje como de recogida-.

    El día 6 de febrero, el Sr. Lázaro condujo su furgoneta hasta la urbanización Can Serra en el municipio de Vacarisses, donde recogió a una persona que trasladó hasta su domicilio en Manresa. El día trece del mismo mes, la furgoneta del actor se hallaba estacionada a la puerta de un solar sito en la esquina de su misma calle, el cual se halla ocupado por motos antiguas y cajas llenas de piezas y accesorios. Ese mismo día por la tarde el actor tomó su furgoneta y se dirigió a visitar la consulta de un odontólogo.

  3. - Con fecha 4 de marzo de 2002 la empresa notifica al actor carta por la que se le comunica, en esencia, que la Dirección ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: Que el 2 de febrero de 2002 llegó a la localidad de Fontcuberta conduciendo una furgoneta con remolque, procediendo a descargar cajas llenas de piezas del interior de dicho vehículo y a montar una estructura metálica para proceder a la venta ambulante. Durante estas operaciones fue ayudado por una mujer pero fue él el que efectuó mayores esfuerzos, flexionando la espalda en repetidas ocasiones, levantando y transportando los pesos con ayuda del hombro y brazo derecho sin ninguna limitación. Una vez finalizada la operación de montaje permaneció hasta las 14,42 horas al frente del puesto, participando en la feria de recambios, tras una pausa para comer, reanuda la venta de productos hasta las 17,20 horas, momento en que recoge las mercancías, desmonta el puesto y conduce hasta su domicilio en cuyo interior las deposita.

    El 6 de febrero conduce la misma furgoneta hasta la urbanización Can Serra, donde recoge a una persona y regresa a Manresa, recorriendo un total de más de 30 Km. El 13 del mismo mes mueve la furgoneta hasta un solar sito en la esquina de su calle donde almacena motocicletas viejas y algún sidecar para un presunto negocio de venta y reparación de motos. Por la tarde toma de nuevo la furgoneta para hacer unos recados.

    La Dirección no puede consentir una falta tan grave como la que se deduce de los hechos relatados en la que concurren tres elementos clave: 1) Desarrolla actividad incompatible con situación de IT que mantiene por alegar no estar en condiciones de trabajar. 2) Realiza trabajos y actividades como cargar y descargar cajas o conducir durante mucho tiempo que no favorecen la terapia aconsejable para recuperar cuanto antes de su dolencia. 3) Realiza actividades comerciales con ánimo de lucro estando en situación de IT, con el correspondiente fraude a la Seguridad Social y a la empresa. Con dicha conducta no ha cumplido con el deber básico del trabajador del art. 4.a) del ET, concurriendo en su caso otro factor determinante, cual es que su conducta fue voluntaria y premeditada... Considerando que los hechos relatados constituyen una falta muy grave por haber transgredido, además de la normativa que se cita, la específica regulada por el Código de conducta laboral para la industria del metal en relación con el art. 66 del Covenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, la Dirección ha decidido comunicarle la sanción de despido con efectos del día de la fecha, teniendo a su diposición la liquidación de partes proporcionales, comunicando la presente sanción al Comité de empresa a los efectos del art. 64.7 del ET. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación D. Lázaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

1 de los de Manresa en fecha 13/9/02 en la que se desestima la demanda...

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