STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:859 |
Número de Recurso | 2882/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 2.882/97 SENTENCIA nº. 274/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 274/2.000.
En Murcia a 15 de marzo del año dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.882/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico por conducir con exceso de velocidad.
Parte demandante:
D. Jorge , representado y dirigido por el abogado D. Samuel J. Mier Álvarez.
Parte demandada:
EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogado Dña. Carmen Durán Hernádez Mora.
Acto administrativo impugnado:
Decreto del Teniente de Alcalde de Seguridad, Protección Civil, Tráfico y Consumo del Ayuntamiento de Murcia (por desconcentración de competencias del Alcalde) de 9 de septiembre de 1.997, dictado en el expediente sancionador nº. NUM000 , que impuso al actor una sanción de 50.000 ptas. de multa por conducir por la Avda. Infante D. juan Manuel (Bloques Diputación) el vehículo ZO-....-UZ a 91 kilómetros por hora no obstante estar la velocidad limitada a 50 kilómetros por hora.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se proceda a la anulación de la resolución del expediente y subsidiariamente que se retrotraiga el procedimiento al momento en que ha producido la infracción del procedimiento. Se proceda a la disminución de la cuantía de la sanción que como máximo debería ser de 4.000 ptas.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-11-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-
El actor alega como fundamentos de su pretensión: que no se han aportado suficientes los elementos probatorios para acreditar los hechos imputados (certificación de haber sido homologado el cinemómetro utilizado y fotografía que se aprecia manipulada y sin compulsar) y que se ha infringido el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones, si se tiene en cuenta que no consta el margen de error que tiene el cinemómetro, ni tampoco la fotografía ni el informe del Agente denunciante, entendiendo que como máximo la multa debe ser de 4.000 ptas.
Las pruebas practicadas son suficientes para...
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