STSJ Comunidad Valenciana 7387, 18 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:7387
Número de Recurso2886/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7387
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R. C. Sent. 2886/05 Recurso contra Sentencia núm. 2886/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3662/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2886/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 3/05 , seguidos sobre Sanción, a instancia de D. Luis Angel , asistido del Letrado Juana Cebrian, contra FCC MEDIO AMBIENTE SA, asistiod del Lwetrado Raquel Gonzalez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Luis Angel , debo confirmar la sanción por falta muy grave impuesta al mismo por la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, objetivo de estos autos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Luis Angel , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAAS MEDIO AMBIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, desde el 6 de septiembre de 1.976, con categoría profesional de Peón Recogida Nocturna y con salario mensual de 1.454,46 euros, incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la indicada relación laboral, resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal para el sector de Limpieza publica, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. 7-03- 1.996). SEGUNDO.- Que, mediante entrega de comunicación escrita fechada y entregada el 24 de noviembre de 2004, que el trabajador no quiso firmar, cuyo contenido literal, por su extensión y por obrar la misma incorporada a los autos, como documento número 1 del ramo actor y correlativo 1 del ramo de la empresa, se tiene por reproducido a esos solos efectos, esta procedió a sancionar al trabajador, por la comisión de una falta muy grave, con suspensión de empleo y sueldo quince dias, que ha cumplido el 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2004, siéndole detradio un importe total de salarios de 727,20 euros. De dicha comunicación y sanción la empresa dio traslado del Comité de Empresa de la misma, que firmó Doña Encarna en la misma fecha de la comunicación. No consta que en el centro de trabajo de Torrente, donde el actor presta servicios, exista delegado Sindical. TERCERO.- Que el dia 5 de noviembre de 2004, el trabajador, junto con los miembros de su equipo -otro peón y el conductor del camión de recogida de residuos- acudieron a la base de trabajo en Torrente, donde comenzaban a prestar servicios a las 22,00 horas, en una jornada que debia prolongarse hasta las 4,30 horas siguientes, y dado que el camión no se encontraba disponible por avería, esperaron hasta disponer del mismo, lo que ocurrió a las 23,00 horas aproximadamente. Después de llenar el camión, en cuya maniobra, suelen recoger sobre la mitad de contenedores que tienen asignados e invertir, aproximadamente entre dos horas y media y tres de trabajo, pararon a cenar en el local donde habitualmente así lo hacen que es un "pub" denominado "treinta y tantos" en Torrente, lo que ocurrió en hora no determinada, pero anterior a las 2,00 horas de l madrugada, en cuyo momento, el camión, identificado como "sector 2" fue avistado por los tres inspectores del servio de la empresa, que se hallaban en ronda de comprobación del...

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