STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:10336
Número de Recurso2555/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6465/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 09-01-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 776/2003 y siendo recurrido/a Quiral S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09-01-04 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda presentada por Dª Eva contra la empresa Quiral, S.A. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la relacion laboral con efectos 12-09-03".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Eva ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoria profesional de Ayudante dependiente, antigüedad desde 17-01-00 y salario bruto mensual de 865,58 Euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias - folios 22 a 30 y 34 a 44 - .

  2. - En fecha 12.09.03 la empresa demandada entregó carta de despido a la actora con el siguiente tenor literal: "Lamentamos comunicarle que queda Vd. despedida con efectos de hoy dia 12 de septiembre de 2003 por los siguientes hechos: El pasado dia 11 de agosto, mientras se encontraban de vacaciones el encargado de su tienda Sr. Jesús Carlos y el DIRECCION000 de ventas de la región de Cataluña, Sr. Leonardo , y ausente del establecimiento la 2ª encargada y responsable en funciones Sra. Paula , hizó Vd. una venta de un pantalón y una camisa. Por problemas con la impresión en la caja registradora el ticket de esta venta salió en blanco. Cuando regresó la 2ª Sra. Paula se lo comentó por lo que con su ayuda se procedió a la anulación del primer ticket de venta.

    Esta es la forma de actuar normal y establecida por las normas de la empresa para una situación como la descrita. Poco después, cuando a las 14 horas salió la 2ª encargada a comer procedió Vd. a anular el segundo de los tickets de la venta indicada.

    Al dia siguiente, la segunda encargada revisó las ventas del dia anterior y observó la devolución citada. Antes esa situación realizó un inventario de las prendas vendidas y devueltas que responden a las referencias, la camisa la 15565331040 y el pantalón 15050411304, encontrando que faltaban justamente esas dos prendas. Ese inventario fue fácil de realizar al tratarse de prendas de la nueva temporada de las que habian llegado muy recientemente a la tienda y de las cuales todavia no se habia vendido ninguna.

    En consecuencia realizó Vd. la devolución pero las prendas no están en el establecimiento y en el arqueo de caja de ese día tampoco apareció como sobrante el valor de las mismas por 48,90 Euros, siendo Vd. responsable de haberse llevado las prendas o el dinero. La 2ª le pidió explicaciones sin que supiera darlas y el pasado viernes dia 5 de septiembre, una vez reincorporados al trabajo su encargado Sr. Jesús Carlos y su DIRECCION000 de ventas de zona Sr. Leonardo , le preguntaron sobre esa devolución reconociendo que Vd., la realizó pero sin poder dar explicaciones de donde están las prendas o el dinero.

    Estos hechos constituyen un abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual por la que queda Vd. despedida con efectos del 12 de septiembre de 2003 en virtud de lo establecido en el art. 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores " - folio 20 - .

  3. - El dia 11-08-03 a las 10,00 a.m. la actora realizó una venta de un pantalón y una camisa, saliendo el ticket de la caja registradora en blanco, por un problema de impresión. La actora llamó a la Sra. Paula (2ª

    encargada) y ella anuló el recibo de compra y emitió uno nuevo y los clientes se marcharon - interrogatorio actora, testifical Sra. Paula .- 4.- El mismo ticket en blanco que se anuló y después se volvió a emitir a primera hora de la mañána, se volvió a anular a las 14:16 horas, momento en que la tienda solamente estaba la actora y un empleado nuevo que no tenía autorización para operar con la caja ni conocía el funcionamiento de la misma. La Sra. Paula se encontraba comiendo. Salió a las 13,30 y volvió a las 15,30 horas.- testifical Sra. Paula .- folios 64 y 73 - 5.- Cuando un vendedor nuevo llega a una tienda tiene limitaciones de acceso a la caja - testifical Sra. Flora -.

  4. - Siempre que se anula un ticket debe adjuntarse el anulado - testifical Sr. Jesús Carlos , Sra. Paula y Sra. Flora .- 7.- En el ticket anulado a las 14:16 horas no se adjunta ningún ticket de compra y aparece anulado con el código de acceso de la actora - folio 73 - .

  5. - En el arqueo de caja del dia 11-08-03 no consta el dinero anulado y tampoco se hallan las prendas, en teoria devueltas, en la tienda, después de realizarse el inventario de las mismas - folio 61 a 64 - .

  6. - Cualquier anulación de un ticket requiere la supervisión del superior jerárquico, a no ser que el vendedor tuviera autorización para realizar anulaciones en cuyo caso puede realizar la anulación poniéndolo en conocimiento de su superior. La actora tenia autorización para...

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